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La nueva flexibilización de la industria del vino

 

El Instituto Nacional de Vitivinicultura publicó un Boletín Oficial con los detalles de la medida y confesó cuál fue el decreto que debió derogarse.

 

 

El gobierno nacional, con sus medidas tanto a nivel general como específico de la industria, está implementando cambios drásticos en el vino argentino. Entre otras cosas, hubo devaluaciones, flexibilización de las importaciones y eliminación de la excesiva legislación.

A este último punto parece haberse ajustado la última medida del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que tras autorizar el desarrollo de vino desalcoholizado, ahora publicó en el Boletín Oficial otra medida que consiste en la eliminación de trámites para la elaboración de vinos livianos o de cosecha temprana.

Según comentaron desde el organismo, la finalidad de este acto administrativo es “disminuir la carga burocrática en la tramitación que realizan los industriales” para la elaboración de este tipo de vino.

Para eso, fue necesario derogar la Resolución C 9 de 2011, que establecía una serie de requisitos administrativos que los industriales debían comunicarle al INV, para que se haga efectiva la evaluación técnica y posterior autorización.

Entre los puntos más sobresalientes, el decreto fijaba que debían cumplirse los requisitos de etiquetados según la norma que era vigente en ese momento. Consignando si se trataba de un Vino Liviano o un Vino Cosecha Temprana.

Así son catalogados todos aquellos vinos cuyo contenido alcohólico este comprendido entre 5% y menos de 11,5% de alcohol total. Estos productos podrán ser carbonicados hasta un contenido de una atmósfera de presión en botellas a 20°C en el momento del expendio. Para eso, debe quedar convenientemente aclarado.

A propósito, la relación uva-vino en la elaboración de estos vinos no podrá ser inferior a 130 kilos por cada 100 litros. A su vez, la resolución establece que estos vinos deberán permanecer separados del resto de los vinos en el establecimiento, por lo que en caso de corte con otro vino este perderá tal categoría.

En caso de incumplimiento de lo manifestado en la presente norma, y acorde los hechos que en definitiva se constaten, será sancionado conforme el régimen de infracciones y sanciones previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación.

 

Nota exclusiva para Uvas Argentinas. En caso de usar el contenido o reproducirlo no olvide citar como fuente a Uvas Argentinas – www.uvasargentinas.com.ar

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1 Comentario

  1. Carlos Alberto Valentini dice:

    Muy interesante y muy real.

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