La nueva normativa elimina pasos administrativos y permite declarar solo con el número de factura, sin intervención de otros organismos.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) implementó una medida clave para simplificar el procedimiento de declaración de compraventa de productos vitivinícolas. A partir de ahora, los establecimientos inscriptos solo deberán informar el número de factura correspondiente a la operación, sin necesidad de gestionar autorizaciones previas ante otros entes públicos.
La resolución, responde a una política de desburocratización iniciada por el Gobierno Nacional, que en los últimos meses ha impulsado múltiples cambios para facilitar los trámites dentro de la actividad vitivinícola.
La normativa alcanza específicamente a los movimientos de tipo “103 – Compraventa”, presentados a través del módulo de “Movimientos Internos” del sistema online de declaraciones juradas de bodegas. Con esta actualización, el INV se posiciona como único ente receptor de la operación, reduciendo tiempos y requisitos para productores y operadores.
La medida se apoya en las capacidades de interoperabilidad del INV con otras bases de datos estatales, lo que permite validar la información sin solicitar documentación adicional. Su implementación se enmarca dentro de la Ley General de Vinos N° 14.878, que respalda este tipo de reformas orientadas a la eficiencia administrativa y la modernización institucional.
El organismo recordó que las declaraciones deberán ajustarse a lo establecido en esta resolución y que cualquier incumplimiento será sancionado conforme a la normativa vigente. La disposición fue publicada oficialmente el 14 de mayo y ya se encuentra en plena vigencia.