Uvas Argentinas realizó una entrevista con Marcela Andino, abogada especialista en derecho del agua, que trabaja como asesora del Superintendente de Irrigación, Sergio Marinelli, en la construcción del nuevo Código que ha generado polémica entre los productores.
Parte de los objetivos de la nueva gestión que asumió hace poco más de medio año en la provincia de Mendoza, fue establecer un ordenamiento jurídico de las normativas que circulan en torno al agua. Para eso se pensó en la construcción de un Código de Agua que fue abierto a debate en medio de la sensibilidad pública por el desarrollo de la minería y el temor a la contaminación.
Lejos de percibirse como una derogación de la ley 7722, este instrumento pretende armonizar todos los elementos jurídicos históricos que se sancionaron en la provincia desde la Ley de Aguas de 1884, con el objetivo de evaluar si este cuerpo está a la altura de los nuevos desafíos del cambio climático. Desde Uvas Argentinas hablamos con Marcela Andino, abogada especialista en derecho del agua, que trabaja como asesora del Superintendente de Irrigación, Sergio Marinelli.
¿Cuál es el fundamento para la creación de un Código de Aguas?
El Código de Aguas, como cualquier código, busca armonizar en un solo cuerpo, ordenado, sistematizado, todas las normas que existen en relación a una determinada materia. Lo que ocurre en Mendoza es que tenemos una gran dispersión normativa. A los 11 artículos que contiene nuestra Constitución Provincial, vigente desde 1916, que tiene una sección específica en relación con el agua, se sumaron hasta hoy casi más de 120 leyes que regulan algún aspecto vinculado con el agua. Tanto en el orden local como leyes nacionales que se nos imponen.
La primera ley es la Ley de Aguas de 1884. Antes de 1884, Mendoza tenía muchísimas otras normas relativas al agua como el Reglamento de Aldao, pero tomamos como base la etapa institucional. Luego, a lo largo de estos 140 años, la Legislatura mendocina ha ido dictando un sinnúmero de leyes. A eso se le suma la particularidad del régimen de aguas de Mendoza, que se da por la función del Departamento General de Irrigación. Es una autoridad con la facultad de sancionar reglamentos. Por ende, a esas leyes en 140 años hay que agregarle las reglamentaciones de DGI. Además, se debe tener en cuenta la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales inferiores, los cuales han ido interpretado las leyes y aplicando de alguna manera particular esas normas.
A estos tres se le suma otra, más de carácter interpretativo. Es que el agua en el planeta es una sola, que conforma un ciclo. Por ende, no se puede fraccionar lo que la naturaleza nos presenta como un todo. De ahí la necesidad de conformar un solo cuerpo jurídico.
¿Más allá de la unificación, busca una mirada al futuro de la gestión del agua?
Sí, entendemos que hay muchos aspectos que son necesarios regular de cara a lo que nos espera en el futuro, en función de los efectos del cambio climático. Una vez que pudimos tener ordenadas todas las normas vigentes, el gran interrogante que surgió era si con todos estos instrumentos legales estamos en condiciones de afrontar los efectos del cambio climático como la sequía. A partir de allí surgió un segundo objetivo general, que es el de ver qué herramientas nuevas se pueden introducir para estar preparados de cara al siglo XXI. Se han analizado distintos instrumentos que contiene el derecho de aguas y se ha puesto en revisión si son aplicables a la realidad histórica de Mendoza.
¿Qué cambios plantea el proyecto de Código de Aguas para gestionar la sequía?
Considero que la principal herramienta para gestionar la sequía es tener planificado qué vamos a hacer cuando la sequía venga. Uno de los principales aspectos es el capítulo relativo a la planificación hídrica. Mendoza no tiene pautas legales para la planificación y el Código incorpora no sólo las pautas y lineamientos sino que, sobre todo, plantea la obligatoriedad de hacerlo. Va a ser obligatorio para todos los superintendentes tener que planificar y a su vez actualizar y revisar cada cinco años ese plan hídrico provincial, bajo apercibimiento de ser una causal de mal desempeño de las funciones que lo puede llevar a una destitución.
Esta planificación deberá ser aprobada por la Autoridad del Agua o por el Ejecutivo o por la Legislatura en función de las medidas específicas que contenga. Además de la obligatoriedad de la Autoridad del Agua de informar a la Legislatura de manera anual respecto del estado de cumplimiento del plan.
¿Qué impacto concreto tendría en la actividad de los productores y en el usuario domiciliario?
Los impactos pueden presentarse a nivel de todos los usos. La idea es traducir la cantidad de agua que corresponde a cada uno de esos usos en función del tipo de cultivo, del tipo de cuenca, del clima de cada cuenca. Esto no es una novedad. A partir de cuantificar la cantidad de agua que corresponde a cada uno de los usos, vamos a poder ir rectificando nuestro sistema registral, que hoy es por hectárea y que tiende a una registración volumétrica.
Lo que se busca es que todos los usos, no solo el agrícola, puedan recibir el agua que necesitan, saber primero cuánta agua necesitan, se pueda registrar por volumen, por unidades de agua y a futuro, cuando la infraestructura lo permita, se pueda entregar específicamente ese volumen y también cuando estén las condiciones dadas se pueda pagar efectivamente por el volumen de agua que hoy se recibe. A futuro porque hoy no tenemos la infraestructura para una medición concreta.
Se busca llegar a un régimen justo y equitativo donde cada uno sepa primero cuánto tiene que recibir y luego efectivamente recibirlo, con una garantía mínima. Lo mismo para el usuario domiciliario.
Hay temor sobre el acceso al agua y la minería ¿Qué posibilidad existe de que el Código de Aguas facilite la utilización de mayor recurso a las zonas con minería y eso limite el acceso de agua no contaminada al agro productivo?
El código no introduce modificaciones en relación al sistema actual sobre los usos. El uso minero del agua es un uso legal porque la minería es una actividad legal en Argentina. Donde no se puede realizar minería son disposiciones que exceden a la autoridad de agua y al Código de Agua en específico. El código regula el uso en función de actividades legales, no le va a dar a la minería agua donde no corresponde como no puede dárselo a ningún otro uso.
Las prohibiciones que contiene el Código en relación a la minería van hacia el objetivo de la preservación de la calidad del agua. Es importante que el Código incorpora las normas vigentes en relación a las actividades hidrocarburíferas y eleva a un status de ley las disposiciones que hoy tenemos en materia de control de la contaminación que están en un rango de reglamento (resolución 52 o 778).
El proceso de codificación lleva más de un año y ha involucrado expertos del área para comenzar a delinear las pautas para la sistematización de normativas. Luego, se abrió un periodo de aportes de especialistas como inspectores de cauce, integrantes del DGI y distintas universidades. Con todo eso se subió un anteproyecto y se cargó en una plataforma de gobierno abierto. Ahora toda la ciudadanía puede hacer aportes. Todos los interesados pueden hacer sus aportes en la web https://participa.irrigacion.gov.ar/. Con todos esos aportes se realizará el documento definitivo que recibirá el Gobernador, para enviar a la Legislatura.
1 Comentario
En el RIGI se le da uso prioritario de agua a las mineras por 30 años, que mirada se tiene sobre el tema en la modificación del código en Mendoza?