El organismo eliminó la obligación de presentar análisis previos en la mayoría de los casos, en línea con su política de desregulación del sector.
En el marco de su estrategia de flexibilización de procesos y reducción de cargas burocráticas, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) emitió este martes la Resolución 12/2025, que modifica los requisitos aplicables a la edulcoración de vinos.
La medida elimina, en términos generales, la obligación de presentar un análisis previo de los componentes de cada producto autorizado para edulcorar. Solo se mantienen requisitos específicos en aquellos casos donde los productos hayan atravesado procesos de transformación como alcoholización o concentración.
“Existen productos que, con la sola presentación de sus antecedentes de elaboración –como el Certificado de Identificación de Unidad (CIU)– son suficientes para verificar los cortes por edulcoración”, señala la resolución, justificando la eliminación del análisis previo obligatorio.
Para los casos exceptuados, el industrial deberá completar en el formulario correspondiente –en el campo “Observaciones”– la información sobre volumen, grado alcohólico y tenor azucarino de los componentes vínicos, así como los datos del Mosto Virgen, Jugo de Uva, Mosto Sulfitado y/o Mosto Sulfitado Desulfitado, en caso de ser utilizados.
Por otra parte, el INV mantiene la exigencia de análisis previos cuando en el proceso de edulcoración se utilicen insumos como Mosto Concentrado, Mosto Concentrado Rectificado, Mosto Alcoholizado, Mistela, Arrope o Vinos Especiales, debido a la complejidad de su composición y origen. La medida se inscribe en el marco de una política más amplia de desregulación estatal que atraviesa al organismo, en un contexto de incertidumbre institucional.
Fuente: Instituto Nacional de Vitivinicultura