Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

AFIP: Está vigente la condonación de deudas

A continuación te dejamos el paso a paso y los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.

  • Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

  • “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.

  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.

  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”

  • Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

FUENTE: AFIP.GOB.AR
Queremos conocer tu opinión
Tu opinión es muy valiosa para nosotros y queremos conocerla. Por eso, te pedimos que contestes el siguiente formulario.
 

COMPARTIR

Compartir
Twitter
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

NOTICIAS RELACIONADAS

Últimas Noticias

Noticias por Categoría

COMPRAMOS

MOSTO

DE TODAS LAS CLASES Y CALIDADES

× ¡Escribinos!